INFORMACIÓN GENERAL Y OBJETO:
El Sistema Arbitral de Consumo es el instrumento de carácter voluntario y extrajudicial que las Administraciones Públicas ponen a disposición de los ciudadanos para resolver de modo eficaz los conflictos y reclamaciones que surgen en las relaciones de consumo.
A través del sistema arbitral de consumo, las partes voluntariamente encomiendan a un órgano arbitral, que actúa con imparcialidad, independencia y confidencialidad, la decisión sobre la controversia o conflicto surgido entre ellos.
S735 RESOLUCION ARBITRAL DE CONFLICTOS EN MATERIA DE CONSUMO
Plazo de presentación de solicitudes:
Abierto todo el año
Objeto:
Resolver el conflicto surgido entre persona consumidora y/o usuaria y empresario o profesional. Corresponde dictar el laudo al órgano arbitral correspondiente.
Destinatarios:
Personas consumidoras y usuarios.
Requisitos:
Existencia de conflicto en el que una de las partes es persona consumidora o usuaria.
Documentación a aportar:
Documentación procedente para hacer valer sus derechos, tales como:
- Contrato, factura, tique, fotografía/s.
- En el caso de persona física: fotocopia del Documento de identidad (solo en el caso que se oponga a su consulta).
- En el caso de persona representante: fotocopia del Documento de identidad (solo en el caso que se oponga a su consulta)
- En caso de persona representante: documento válido en derecho que acredite las facultades de representación de la persona representante.
- En caso de oposición a la consulta de datos de residencia, deberá aportarse certificado de empadronamiento, en caso de que la persona solicitante sea una persona física
- En caso de no autorizar la consulta de datos relativos al domicilio fiscal, acreditación del domicilio fiscal, en caso de solicitantes que no tengan la consideración de persona física.
Lugar de presentación:
Personas físicas:
A) En los Registros de la Consejería de Desarrollo Sostenible, así como en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
B) De forma telemática mediante el formulario incluido en esta sede.
Personas jurídicas:
A) De forma telemática mediante el formulario incluido en esta sede.
Información Adicional:
El procedimiento arbitral solo puede llevarse a cabo y finalizar con el pertinente laudo, que tiene carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, si ha existido el denominado convenio arbitral o acuerdo de voluntades de persona consumidora y empresario o profesional, para someter el litigio surgido, al Sistema Arbitral de Consumo.
Marco legal:
- Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
DOCM: 01/04/19 Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha.
- Real Decreto 231, de 15 de febrero de 2008, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.
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