Los plazos de devoluciones de productos adquiridos a distancia también quedan aplazados.
Así lo establece el artículo 21 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19:
“Durante la vigencia del Estado de Alarma o sus posibles prórrogas, se interrumpen los plazos para la devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, bien presencial bien on-line. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma o, en su caso, las prórrogas del mismo”.
El plazo de 14 días, establecido para que cualquier persona consumidora pueda ejercer su derecho al desistimiento en compras online queda interrumpido. Dicho plazo de devolución, por tanto, no se reanudará o bien comenzará a contar, a partir del día siguiente en el que finalice el actual Estado de Alerta.
Más información: https://www.abogacia.es/actualidad/opinion-y-analisis/la-devolucion-de-productos-durante-el-estado-de-alarma-interrupcion-del-plazo/