Con la derogación el pasado 4 de junio de la Disposición Adicional Cuarta del RD 463/2020 de estado de alarma, por la que se suspendían los plazos de prescripción y caducidad de acciones y derechos de los consumidores durante el estado de alarma, desde esa misma fecha 4 de junio, se inicia el plazo de 14 días naturales establecido en el art. 36 del RD 11/20 para ejercer el derecho de resolución de determinados contratos sin penalización para los Consumidores y Usuarios.
El pasado 4 de Junio se activó por tanto, el plazo de 14 días naturales para que consumidores y usuarios puedan ejercer su derecho a resolver aquellos contratos de compraventa de bienes o prestación de servicios que hayan sido incumplido por las empresas con motivo del estado de alarma. Siendo la fecha límite para ejercer estos derechos el próximo 17 de Junio.
De igual forma desde el 4 de junio se reactiva el plazo para ejercer los derechos en compras realizadas antes del estado de alarma, con los días que restaran hasta el 14 de marzo, día de inicio del estado de alarma.
Plazos de devolución
Respecto a la suspensión de los plazos de devolución, en virtud del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, sigue vigente y por tanto los plazos de devolución siguen interrumpidos hasta la finalización del estado de alarma previsto para el próximo 21 de junio.
Web del ministerio
Para poder aclarar y orientar a los Consumidores y Usuarios afectados durante el estado de alarma, el Ministerio de Consumo ha puesto a su disposición la siguente página web http://consumidorescovid19.gob.es/ donde poder consultar temas relacionados con viajes (vuelos, viajes combinados, tren, barco, autobús y alojamiento), espectáculos (festivales o conciertos y otro tipo de espectáculos), servicios (gimnasios, academias, residencias de estudiantes y otros servicios), entre otras cuestiones.